Access to Electronic Networks- Spanish

Access to Electronic Networks- Spanish

Acceso a las redes electrónicas

Las redes electrónicas, incluyendo Internet, son parte del programa educativo del Distrito. El
Superintendente o la persona designada por él deberá desarrollar un plan para la implementación de
esta política y designar administrador(es) de sistemas para el uso de los sistemas de la red de
computadoras, incluyendo Internet.

Para propósitos de esta política y sus procedimientos, los miembros individuales de la Junta de
Educación y los miembros del personal administrativo deberán ser tratados como maestros, y el
término red electrónica deberá incluir toda información a la que se tiene acceso mediante sitios de
Internet, correo electrónico, servicios en línea, sistemas de tablón de anuncios (conocidos en inglés
como “bulletin board systems”) y servicios locales.

La red electrónica es parte del currículo del Distrito y no es un foro público para uso general. Por lo
tanto, la red solo puede usarse para propósitos educativos y asuntos relacionados con las operaciones
y funciones escolares. Cuando se usa como parte del currículo, la red electrónica deberá (1) ser
consistente con el currículo adoptado por el Distrito, así como con la variedad de necesidades
educativas, estilos de aprendizaje, habilidades y niveles de desarrollo de los estudiantes, y (2) cumplir
con los criterios de selección establecidos para los materiales de instrucción y los materiales de la
biblioteca y el centro de medios tecnológicos.

Todos los usuarios de la red deberán mantener la confidencialidad de los archivos de los estudiantes.
Se deberán tomar medidas razonables para evitar el acceso irrazonable antes de subir información
confidencial de los estudiantes a la red. El personal y los estudiantes no deberán tener expectativa
alguna de privacidad al usar la red electrónica del Distrito. Las comunicaciones electrónicas y la
información descargada de Internet serán monitorizadas o leídas por funcionarios escolares.

Todas las computadoras del Distrito que tienen acceso a Internet deberán contener un filtro que
bloquea la entrada a representaciones visuales que son: 1) obscenas, 2) pornográficas o 3) dañinas o
inapropiadas para los estudiantes, como se define en la Ley de Protección a los Niños en Internet
(conocida en inglés como “Children’s Internet Protection Act”) y lo determine el Superintendente o la
persona designada por él. El Superintendente o la persona designada por él velará porque se usen
estos filtros. Un administrador, supervisor o persona autorizada puede desactivar el filtro con el
propósito de realizar una investigación académica bona fide o para algún otro propósito legal, siempre
y cuando la persona obtenga previa autorización del Superintendente o administrador de sistemas de
información y exista un acuerdo para reactivar el sistema de filtros posteriormente. El
Superintendente o la persona designada por él deberá incluir medidas en la implementación de esta
política para atender los siguientes asuntos:

Ninguna expectativa de privacidad

Toda la información o los archivos creados, colocados, transmitidos o recibidos usando la red de
computadoras del Distrito pueden ser abiertos, revisados, copiados y usados por funcionarios
escolares y/o las personas designadas por éstos en cualquier momento que lo estimen apropiado para
propósitos de la protección de la red, la aplicación de cualquier política escolar o la sospecha de
posibles infracciones de ley. No existen expectativas de privacidad con respecto a tal información o
documentos, excepto cuando lo disponga la ley aplicable que rige la privacidad de los archivos y la
información de los estudiantes.

Seguridad en Internet

Todas las computadoras del Distrito que tienen acceso a Internet deberán contener un filtro que
bloquea la entrada a representaciones visuales que son: 1) obscenas, 2) pornográficas o 3) dañinas o
inapropiadas para los estudiantes, como se define en la ley federal y lo determine el Superintendente o
la persona designada por él. El Superintendente o la persona designada por él velará porque se usen
estos filtros. Un administrador, supervisor o persona autorizada puede desactivar el filtro con el
propósito de realizar una investigación académica bona fide o para algún otro propósito legal, siempre
y cuando la persona obtenga previa autorización del Superintendente o administrador de sistemas de
información.

El Superintendente o la persona designada por él deberán incluir medidas en la implementación de
esta política para:

1. Asegurarse de que el personal supervise el acceso de los estudiantes a las redes electrónicas,
2. Restringir el acceso de los estudiantes a temas inapropiados, así como a materiales dañinos,
3. Asegurar la privacidad, seguridad y vigilancia de los estudiantes y el personal cuando usan las comunicaciones electrónicas,
4. Restringir el acceso no autorizado, incluyendo la piratería informática (conocida en inglés como “hacking”) u otras actividades ilegales, y
5. Restringir la divulgación, uso y diseminación de información de identificación personal, tal
como nombres y direcciones.

Todos los miembros del personal deberán firmar y acatar la Autorización para Acceso a la Red
Electrónica del Distrito como una condición para el uso de la red electrónica del Distrito. Todos los
estudiantes y sus padres y/o tutores legales también deberán firmar y acatar la Autorización para
Acceso a la Red Electrónica del Distrito antes de permitírseles a los estudiantes el uso no supervisado.

Si un estudiante o miembro del personal no sigue los términos de la Autorización para Acceso a la
Red Electrónica, esta política o los procedimientos que la acompañan, el resultado será la pérdida de
privilegios o alguna otra medida disciplinaria, incluyendo el despido en caso del personal, y la
suspensión y/o expulsión en el caso de los estudiantes. El uso ilegal de las computadoras del Distrito
será referido a las agencias del orden público.

REF. LEGALES: Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás, 20 U.S.C. §6777.
Ley de Protección a los Niños en Internet, 47 U.S.C. §254(h) y (l).
Ley para Mejorar la Educación mediante el Uso de la Tecnología, 20 U.S.C. §6751
et seq.
720 ILCS 135/0.01.

OTRAS REF.: 5:100 (Programa de Desarrollo de Personal), 5:170 (Derechos de Autor), 6:40
(Desarrollo de Currículo), 6:210 (Materiales Educativos), 6:230 (Centro de
Recursos Bibliotecarios), 6:260 (Quejas sobre el Currículo, los Materiales
Educativos y los Programas), 7:130 (Derechos y Responsabilidades de los
Estudiantes), 7:190 (Disciplina Estudiantil), 7:310 (Restricciones sobre las
Publicaciones y el Material Escrito o Electrónico)

ADOPTADA: 29 de enero de 2008

Acceso a las redes electrónicas

Las redes electrónicas, incluyendo Internet, son parte del programa educativo del Distrito. El
Superintendente o la persona designada por él deberá desarrollar un plan para la implementación de
esta política y designar administrador(es) de sistemas para el uso de los sistemas de la red de
computadoras, incluyendo Internet.

Para propósitos de esta política y sus procedimientos, los miembros individuales de la Junta de
Educación y los miembros del personal administrativo deberán ser tratados como maestros, y el
término red electrónica deberá incluir toda información a la que se tiene acceso mediante sitios de
Internet, correo electrónico, servicios en línea, sistemas de tablón de anuncios (conocidos en inglés
como “bulletin board systems”) y servicios locales.

La red electrónica es parte del currículo del Distrito y no es un foro público para uso general. Por lo
tanto, la red solo puede usarse para propósitos educativos y asuntos relacionados con las operaciones
y funciones escolares. Cuando se usa como parte del currículo, la red electrónica deberá (1) ser
consistente con el currículo adoptado por el Distrito, así como con la variedad de necesidades
educativas, estilos de aprendizaje, habilidades y niveles de desarrollo de los estudiantes, y (2) cumplir
con los criterios de selección establecidos para los materiales de instrucción y los materiales de la
biblioteca y el centro de medios tecnológicos.

Todos los usuarios de la red deberán mantener la confidencialidad de los archivos de los estudiantes.
Se deberán tomar medidas razonables para evitar el acceso irrazonable antes de subir información
confidencial de los estudiantes a la red. El personal y los estudiantes no deberán tener expectativa
alguna de privacidad al usar la red electrónica del Distrito. Las comunicaciones electrónicas y la
información descargada de Internet serán monitorizadas o leídas por funcionarios escolares.

Todas las computadoras del Distrito que tienen acceso a Internet deberán contener un filtro que
bloquea la entrada a representaciones visuales que son: 1) obscenas, 2) pornográficas o 3) dañinas o
inapropiadas para los estudiantes, como se define en la Ley de Protección a los Niños en Internet
(conocida en inglés como “Children’s Internet Protection Act”) y lo determine el Superintendente o la
persona designada por él. El Superintendente o la persona designada por él velará porque se usen
estos filtros. Un administrador, supervisor o persona autorizada puede desactivar el filtro con el
propósito de realizar una investigación académica bona fide o para algún otro propósito legal, siempre
y cuando la persona obtenga previa autorización del Superintendente o administrador de sistemas de
información y exista un acuerdo para reactivar el sistema de filtros posteriormente. El
Superintendente o la persona designada por él deberá incluir medidas en la implementación de esta
política para atender los siguientes asuntos:

Ninguna expectativa de privacidad

Toda la información o los archivos creados, colocados, transmitidos o recibidos usando la red de
computadoras del Distrito pueden ser abiertos, revisados, copiados y usados por funcionarios
escolares y/o las personas designadas por éstos en cualquier momento que lo estimen apropiado para
propósitos de la protección de la red, la aplicación de cualquier política escolar o la sospecha de
posibles infracciones de ley. No existen expectativas de privacidad con respecto a tal información o
documentos, excepto cuando lo disponga la ley aplicable que rige la privacidad de los archivos y la
información de los estudiantes.

Seguridad en Internet

Todas las computadoras del Distrito que tienen acceso a Internet deberán contener un filtro que
bloquea la entrada a representaciones visuales que son: 1) obscenas, 2) pornográficas o 3) dañinas o
inapropiadas para los estudiantes, como se define en la ley federal y lo determine el Superintendente o
la persona designada por él. El Superintendente o la persona designada por él velará porque se usen
estos filtros. Un administrador, supervisor o persona autorizada puede desactivar el filtro con el
propósito de realizar una investigación académica bona fide o para algún otro propósito legal, siempre
y cuando la persona obtenga previa autorización del Superintendente o administrador de sistemas de
información.

El Superintendente o la persona designada por él deberán incluir medidas en la implementación de
esta política para:

1. Asegurarse de que el personal supervise el acceso de los estudiantes a las redes electrónicas,
2. Restringir el acceso de los estudiantes a temas inapropiados, así como a materiales dañinos,
3. Asegurar la privacidad, seguridad y vigilancia de los estudiantes y el personal cuando usan las comunicaciones electrónicas,
4. Restringir el acceso no autorizado, incluyendo la piratería informática (conocida en inglés como “hacking”) u otras actividades ilegales, y
5. Restringir la divulgación, uso y diseminación de información de identificación personal, tal
como nombres y direcciones.

Todos los miembros del personal deberán firmar y acatar la Autorización para Acceso a la Red
Electrónica del Distrito como una condición para el uso de la red electrónica del Distrito. Todos los
estudiantes y sus padres y/o tutores legales también deberán firmar y acatar la Autorización para
Acceso a la Red Electrónica del Distrito antes de permitírseles a los estudiantes el uso no supervisado.

Si un estudiante o miembro del personal no sigue los términos de la Autorización para Acceso a la
Red Electrónica, esta política o los procedimientos que la acompañan, el resultado será la pérdida de
privilegios o alguna otra medida disciplinaria, incluyendo el despido en caso del personal, y la
suspensión y/o expulsión en el caso de los estudiantes. El uso ilegal de las computadoras del Distrito
será referido a las agencias del orden público.

REF. LEGALES: Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás, 20 U.S.C. §6777.
Ley de Protección a los Niños en Internet, 47 U.S.C. §254(h) y (l).
Ley para Mejorar la Educación mediante el Uso de la Tecnología, 20 U.S.C. §6751
et seq.
720 ILCS 135/0.01.

OTRAS REF.: 5:100 (Programa de Desarrollo de Personal), 5:170 (Derechos de Autor), 6:40
(Desarrollo de Currículo), 6:210 (Materiales Educativos), 6:230 (Centro de
Recursos Bibliotecarios), 6:260 (Quejas sobre el Currículo, los Materiales
Educativos y los Programas), 7:130 (Derechos y Responsabilidades de los
Estudiantes), 7:190 (Disciplina Estudiantil), 7:310 (Restricciones sobre las
Publicaciones y el Material Escrito o Electrónico)

ADOPTADA: 29 de enero de 2008